ESPECIALIZACIÓN EN BIOÉTICA

METODOLOGÍA

Semipresencial. 11 sesiones presenciales al mes, Jueves, Viernes y Sábado.

El programa cuenta con estrategias de trabajo on-line, clase magistral,
trabajo interdisciplinario, discusión y análisis de casos, seminario investigativo y material de lectura.

TÍTULO A EXPEDIR: Especialista en Bioética (énfasis clínico)

PERIODICIDAD Anual

LUGAR: Universidad de La Sabana.
Campus Universitario Puente del Común, Km. 21 Autopista Norte Bogotá, Chía, Cundinamarca, Colombia


 

DECLARACIÓN SOBRE EL ABORTO

Comunicado de prensa, Chía 15 de Septiembre de 2006.

La UNIVERSIDAD DE LA SABANA y la CLINICA UNIVERSITARIA TELETON, conocido el texto de la sentencia C-355/06 y los diferentes comunicados de prensa que han exagerado los alcances de lo resuelto, a punto de dar a entender al país que luego de ella el aborto, en los supuestos ahora admitidos, es obligatorio para los profesionales de la salud y para los establecimientos hospitalarios, considera un deber hacer conocer a la opinión pública su posición:

1. A pesar de reconocer el hecho cumplido en nuestro régimen jurídico de que una mayoría de los Magistrados de la Corte Constitucional, a espaldas de los sentimientos y creencias de la mayoría de los colombianos y de la voluntad de sus legisladores, haya aceptado que se privilegien sentimientos y situaciones, muy comprensibles pero con otras soluciones alternativas, por sobre el derecho inviolable a la vida establecido en el artículo 11 de la Carta Política, lamenta esta decisión, contraria al derecho natural, a la razón misma y a las creencias de la mayoría de la población.

2. Exhorta al Gobierno Nacional, a los legisladores y a la ciudadanía, a estudiar remedios definitivos frente a esta situación y, en el entretanto, a buscar caminos que, dentro del ámbito de la doctrina del mal menor, mitiguen las consecuencias de la medida.

3. Considera que es importante que los medios de comunicación, saliendo del círculo mediático de una información escandalosa, se centren en proporcionar a la opinión pública un estudio sereno, veraz y a cargo de expertos, teniendo en cuenta también la opinión de quienes defienden la vida.

4. Invita a que se consideren serenamente dos elementos positivos de la decisión de la Corte, dentro de errores tan manifiestos como los de sostener que las angustias de una madre, deben resolverse prescindiendo de la vida de su hijo. O que existen dos niveles distintos en el derecho a la vida, a saber: el de aquellas existencias consolidadas por el nacimiento y otras que parecen ser vistas como una mera expectativa, que no merece la misma protección.

Estos elementos positivos son:

El primero, el derecho de la madre para tomar su decisión libremente, sin ninguna clase de presiones, que requiere la preocupación por informar debidamente a la madre que pretenda un aborto de las alternativas existentes y de la gravedad de ese acto, buscando que ella tome su decisión libremente, pero también con el debido conocimiento de causa.

El segundo, el derecho de los profesionales de la salud para hacer uso de la objeción de conciencia que les reconoce el artículo 18 de la Constitución Nacional, cuando se enfrenten a situaciones “contrarias a sus convicciones o creencias”. No puede limitarse únicamente a los médicos que atiendan a la madre, sino a todos los demás trabajadores de los centros de salud, cuyas convicciones y creencias merecen respeto y reconocimiento del derecho de presentar objeciones de conciencia para no colaborar, ni directa ni indirectamente, en el homicidio de los más indefensos.

Estas objeciones de conciencia no pueden ser materia, como lo insinúan unos apartes de la Sentencia, de juzgamientos o de revisiones por “tribunales de ética”, en tanto la conciencia es algo íntimo y personalísimo, no sujeto a imposiciones ajenas, prohibidas por el artículo 18 de la Carta Política, que veda, inclusive, que a cualquier colombiano se le imponga la necesidad de revelar sus convicciones.

5.  Como consecuencia de los puntos anteriores, invita a los responsables de los centros de salud a establecer protocolos confiables, a cargo de profesionales de la salud, capaces de atender a madres en situaciones como las descritas en la Sentencia, buscando para ellas soluciones alternativas, que les permitan respetar la vida de sus hijos, que solamente se diferencian de otros que hayan tenido o puedan llegar a tener en que son más indefensos y en que ellas no han tenido todavía la oportunidad de acunarlos.

6. Invita a todos los defensores de la inviolabilidad del derecho a la vida, vinculados a centros de salud, a considerar serena y seriamente la situación y a preparase para hacer uso de su derecho de objeción de conciencia, cuando quiera que ellos, de manera directa o indirecta, sean requeridos para intervenir o para prohijar conductas abiertamente contrarias a sus “convicciones o creencias”.












Autopista Norte Km 21 La Caro. Conmutador: (571) 8617777 / Citas Médicas: 3077077.
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